La incapacidad permanente absoluta, también conocida como IPA o invalidez absoluta, es un grado de incapacidad laboral que se reconoce a los trabajadores que sufren una enfermedad o lesión que les impide desempeñar cualquier trabajo. Se trata de uno de los cuatro grados de incapacidad permanente establecidos por la Ley General de la Seguridad Social y otorga el derecho a recibir una pensión.
En este artículo te explicamos cuáles son los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, cuál es la cuantía de la pensión y otras dudas habituales sobre esta figura.
¿Cómo se pide la incapacidad permanente absoluta? ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para cobrar la pensión de invalidez absoluta son los siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilable
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
- Haber cotizado un mínimo de años. Se contemplan dos supuestos:
- Los menores de 31 años tienen que haber cotizado al menos una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y su edad al momento de solicitar la pensión.
- Los mayores de 31, la cuarta parte de los años transcurridos entre los 20 años y la edad en que se solicita la pensión (aunque se exige un mínimo de cinco años)
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es la entidad encargada de declarar o denegar la IPC. Los trámites pueden iniciarse de 3 formas:
- De oficio, a propuesta del Servicio Público de Salud, de la Inspección de Trabajo o del propio INSS.
- A solicitud de la Mutua, que debe avisar al trabajador afectado.
- A petición del afectado, para lo cual debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente (puede descargarse aquí).
Independientemente de cómo se inicie el proceso, después viene la fase de instrucción, durante la cual el INSS podrá solicitar la documentación y pruebas médicas que considere oportuno para acreditar la incapacidad del trabajador.
Con el informe médico y toda la documentación incluida en la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico hace un dictamen de propuesta. A partir de ese dictamen el INSS emite su resolución donde indica si concede o no la incapacidad. En caso afirmativo se especifica el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación.
Si el INSS no reconoce la incapacidad permanente o concede un grado de incapacidad inferior al que se esperaba, el trabajador puede ponerse en manos de la justicia, reclamando su incapacidad absoluta por vía judicial.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente absoluta?
Por norma general, con la IPA se cobra una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora; y decimos de forma general, ya que hay excepciones. Por ejemplo, si la IPA se debe a una negligencia de la empresa, el trabajador puede ver aumentada su pensión entre un 30 y 50% más. Además, en ese caso el pago corresponde a la mutua de trabajo, y no a la Seguridad Social.
Hay que señalar también que la pensión por incapacidad permanente absoluta no está sujeta a IRPF.
¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente absoluta?
A las personas con invalidez absoluta se les reconoce por defecto un grado de discapacidad del 33%. Así lo establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta ley dice lo siguiente:
Se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
¿Qué es un seguro de dependencia y qué cubre?
La Ley de Dependencia de 2006 reconoce el derecho de las personas dependientes a ser atendidas por el Estado. Sin embargo, como vemos en ocasiones la falta de medios o el atasco burocrático hacen que el dependiente quede desprotegido.
Ante esta situación, las aseguradoras crearon los llamados seguros de dependencia, un tipo de seguros de vida que ofrecen cobertura a las personas que puedan sufrir una situación de dependencia a lo largo de su vida.
En caso de ser declarado dependiente legalmente, el asegurado tendrá acceso a una prestación económica que le permita cubrir sus necesidades. Además, es habitual que las aseguradoras incluyan otras coberturas como ayuda a domicilio o asesoramiento.
Si estás interesado en contratar un seguro de este tipo o quieres más información entra en nuestra página de seguros de dependencia.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente total y absoluta?
Incapacidad permanente, incapacidad total e incapacidad absoluta son términos que a veces se confunden o incluso se usan erróneamente como sinónimos. Vamos a intentar disipar las dudas, explicando las diferencias.
La incapacidad permanente es una situación laboral en la que se encuentra un paciente que, por causas médicas (enfermedad, lesión, accidente laboral..), no puede desempeñar su trabajo con normalidad ni, previsiblemente, podrá hacerlo en el futuro.
Existen cuatro grados de invalidez permanente. Son los siguientes, por orden de gravedad:
- Incapacidad permanente parcial: La incapacidad del trabajador provoca una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo.
- Incapacidad permanente total: El trabajador está totalmente inhabilitado para ejercer su trabajo habitual, pero puede dedicarse a otras profesiones.
- Incapacidad permanente absoluta: El trabajador no puede desempeñar ningún tipo de trabajo.
- Gran invalidez: El trabajador no puede desempeñar ningún tipo de trabajo y además necesita asistencia en su vida diaria.
Como ves, tanto la incapacidad total como la incapacidad absoluta son tipos de incapacidad permanente, la diferencia es que la absoluta invalida para cualquier trabajo, mientras que la total impide que el trabajador desempeñe su profesión habitual, pero podría dedicarse a otra distinta.
La incapacidad total no es una situación excepcional. Hay situaciones que inhabilitan solo para determinadas profesiones. Por ejemplo, alguien con alergia a alimentos no podría trabajar en un supermercado, pero sí en otro sitio donde su alérgeno no estuviera presente.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre la incapacidad permanente absoluta. Si tienes cualquier consulta, los comentarios están abiertos.