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¿Los seguros de vida forman parte de la masa hereditaria?

Son muchas las personas que se interesan en saber si los seguros de vida forman parte de la masa hereditaria, por lo que queremos dedicar este post a ofrecer una respuesta clara, concisa y, sobre todo, definitiva a esta cuestión.

Vamos a analizar la figura de los seguros de vida en relación con su posible papel como masa hereditaria para así aclarar de una vez por todas esta pregunta.

Realmente ¿los seguros de vida forman parte de la masa hereditaria?

La respuesta a esta pregunta es negativa, puesto que no puede computarse como parte de la herencia que deja una persona al fallecer. Por ello, la cuantía que se contempla en la póliza de un seguro de vida no forma parte del patrimonio de la persona en cuestión.

En concreto, la ley dictamina que es un supuesto derivado de un acuerdo contractual, en el cual se nombra a un beneficiario del capital asegurado.

Tanto una herencia como el desembolso de la cuantía relacionada con un seguro de vida dependen del fallecimiento de la persona que es la tomadora o titular de este contrato pero la gran diferencia entre ambas figuras es que la póliza tiene un carácter contractual y no sucesorio.

Diferencia entre indemnización y herencia

Es conveniente tener clara la diferencia entre indemnización y herencia.

La herencia está formada por una serie de bienes, obligaciones y derechos con los que cuenta una persona en el mismo momento en que muere.

Teniendo en cuenta esta descripción de herencia, se entiende que la cantidad que debe pagar una entidad aseguradora por el fallecimiento no ha pertenecido en ningún momento al tomador mientras estaba en vida, ya que se abona por el mero hecho de su muerte por la naturaleza de este tipo de póliza.

En definitiva, el abono por el concepto del seguro de vida no le ha pertenecido nunca al titular, jamás ha formado parte de su patrimonio, por lo que no se puede considerar parte de la herencia.

Ahora bien, es conveniente que, llegados a este punto, hagamos una distinción entre heredero y beneficiario:

Por tanto, la indemnización es esa cuantía contemplada en un seguro, en este caso de vida, que recibe el beneficiario y que, generalmente, no se puede tener en cuenta como parte de la herencia.

Cuándo puede considerarse el dinero de un seguro de vida como parte de la herencia

Sí que existe una excepción para que se considere el abono por un seguro de vida como una herencia: sólo en el caso de que en la póliza no conste un beneficiario concreto ni haya reglas para establecerlo, se puede incorporar dentro del patrimonio a heredar.

Cuando en el momento de la muerte del tomador del seguro no exista un beneficiario designado de forma correcta, así como ninguna regla para establecer el nombre de esta figura, el capital asegurado y su correspondiente indemnización pasará a formar parte de la masa hereditaria, por lo que sí se incluye en su inventario de bienes para la sucesión.

¿Beneficiario y heredero tienen que coincidir?

En los seguros de vida, los nombres de heredero y beneficiario suelen coincidir, aunque no es necesario y, en realidad, en muchas ocasiones no se da este caso.

En estos escenarios, los herederos legítimos no pueden reclamar ninguna cantidad por el concepto de la indemnización del seguro de vida, ya que este no forma parte de la masa hereditaria.

Sólo existe una excepción a esta regla: cuando el pago de las primas se ha efectuado en fraude de los derechos de los herederos, en cuyo caso sí se puede reclamar a los beneficiarios del seguro el importe correspondiente a esas primas.

En el supuesto de que el beneficiario es uno de los herederos legítimos, esta indemnización no puede incluirse en el inventario de los bienes de quien ha fallecido, ya que esa cuantía, como hemos dicho, nunca llegó a pertenecer a su patrimonio.

La fiscalidad del cobro de la indemnización

También conviene recurrir a la fiscalidad del cobro de la prestación, ya que existen diferencias también en esta cuestión relacionadas con la sucesión.

El beneficiario es uno de los herederos

En este caso, es importante incluir la cuantía cobrada en el seguro en su declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el modelo 650, quedando exentos siempre que no se supere el umbral de los 9.195,49€.

No existe un beneficiario designado de manera correcta

Como se considera el importe de la prestación como parte del patrimonio del titular y, por tanto, pertenecer a la masa hereditaria, debe incluirse en el Impuesto de Sucesiones, aunque no como una prestación distinta en la liquidación de beneficiario y heredero, sino en el listado de bienes del causante que constan en el modelo 660 del Impuesto de Sucesiones.

Por tanto, los que acaban siendo herederos de esta prestación, quienes reciben esa cuantía liquidarán ese impuesto según el valor total de la parte de la herencia que les corresponda (incluida la indemnización del seguro de vida), teniendo en cuenta las reducciones y exenciones previstas.

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