Seguro de vida vinculado a un préstamo personal ¿Es obligatorio?

Los préstamos personales conllevan en ocasiones una serie de obligaciones en función de las condiciones del préstamo. ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida para un préstamo personal?, esta es una de las cuestiones más recurrentes acerca de este tipo de créditos, vamos a analizar los casos en los que sí lo es, y las condiciones que eximen de su contratación.

Contratar un seguro de vida con un préstamo personal

Lo más importante respecto a la contratación de este tipo de pólizas es que el banco no puede obligar al titular del préstamo a contratar ningún tipo de seguro. Es cierto que, hasta cierto punto, al banco le beneficia y puede ser una solución para los herederos en caso de deceso, pero en ningún caso es obligatorio contratar un seguro de vida vinculado a un préstamo personal, y por lo tanto es el solicitante del préstamo quien decide libremente acerca de contratar o no la póliza.


El caso de las hipotecas es similar, a pesar de que en la actualidad es posible contratar hipotecas a más de 40 años, el banco no puede obligar a un titular a contratar un seguro de vida.


¿Por qué muchos titulares de créditos personales contratan seguros de vida si no es obligatorio?, esencialmente por dos razones:

  • En ocasiones, las entidades crediticias ofrecen mejores condiciones en los préstamos a personas que contratan algún tipo de seguro. Una rebaja en los intereses, en los gastos de amortización o la quita de comisiones suele ser práctica habitual de los bancos. Sin embargo, recomendamos comparar bien las condiciones y los costes financieros así como su añadido seguro “obligatorio”. En la gran mayoría de las ocasiones no suele ser rentable contratar el seguro con el banco a pesar de que pueda “bonificarnos” en las condiciones del crédito, ya que el supuesto beneficio en dichas condiciones se ve absorbido por el mayor coste de los seguros que se contratan con la banca.
  • La seguridad financiera para las personas más cercanas es también una de las razones por las que se solicitan este tipo de pólizas. En préstamos de una cuantía elevada, a menudo son los familiares los que se hacen cargo de la deuda en caso de deceso, por tanto, es una forma de proteger financieramente a los seres más cercanos y evitar que una posible deuda les repercuta.

¿Qué pasa si no contratamos un seguro de vida en los préstamos personales?

No contratar un seguro de vida asociado a un préstamo personal no tiene ninguna consecuencia si no se produce un deceso, sin embargo, si el titular del crédito fallece antes de la amortización completa del préstamo, la deuda puede repercutir en sus familiares.


El préstamo pasa a los herederos, así como el bien sobre el que se concedió el préstamo. En el caso de un préstamo personal para el pago de un vehículo, si el titular del crédito fallece, el vehículo pasa a propiedad de sus herederos, pero la deuda restante también.


La línea sucesoria establece el orden de prioridad si la persona no hubiera hecho testamento, por mandato legal, los herederos forzosos se establecen en la siguiente línea sucesoria:

1.- Hijos y descendientes
2.- Padres y ascendientes
3.- Cónyuge
4.- Hermanos y sobrinos
5.- Otros parientes hasta cuarto grado
6.- El Estado

Por tanto, en el caso de una persona que fallece con una deuda pendiente de un crédito personal, la deuda recae en los hijos, de no haber, la deuda sería traspasada a sus padres, al cónyuge, etc.


En el caso contrario, cuando una persona fallece y dispone de un seguro de vida vinculado a un crédito personal, el proceso es diferente. Siempre y cuando se haya contratado un seguro, en caso de deceso es la aseguradora quien liquida la deuda, y por tanto, quien paga la cantidad no amortizada, respecto al bien sobre el que recae la deuda, esta pasa a los herederos libre de cargas.


En el caso que analizamos anteriormente, una persona que tuviera un vehículo con una deuda pendiente y hubiera contratado un seguro de vida, es la compañía aseguradora quien paga la cantidad no amortizada del crédito, mientras que el vehículo pasa a ser propiedad de los herederos sin carga alguna.

¿Es obligatorio contratar algún tipo de seguro con un préstamo personal?

No, al igual que sucede con los seguros de vida, el titular de un préstamo no tiene ninguna obligación de contratar un seguro que dependa de la entidad crediticia.


En el caso de la concesión de un crédito personal para el pago de una vivienda es recomendable contratar un seguro de hogar que nos proteja en caso de siniestro o daño a terceros, sin embargo no es obligatorio, al igual que el resto de las pólizas que puede ofrecernos nuestro banco.


Sí es de carácter obligatorio el seguro de un vehículo, sin embargo, este tipo de seguros no pueden estar obligatoriamente vinculados a la contratación de un crédito personal. La empresa crediticia puede ofrecer un seguro de coche si el solicitante del préstamo solicita financiación para la compra de un vehículo, pero en ningún caso la concesión del préstamo puede depender de la aceptación del seguro por parte del titular.


En caso de que un particular perciba un perjuicio en la concesión de un crédito personal debido a su decisión de no contratar un préstamo, podrá reclamar por el perjuicio causado, excluyendo las ventajas económicas que sí están asociadas a la contratación de un crédito.

Puedo cambiar el seguro de vida vinculado al préstamo personal

La mayoría de los contratos de seguro de vida tienen un proceso de renovación similar. Se trata de contratos con una duración de un año, si el titular no comunica a la compañía lo contrario, la póliza se renueva automáticamente.


Para llevar a cabo un cambio de compañía, desde enero de 2016 se establece que el titular podrá anular la póliza hasta un mes antes de que se renueve, por tanto, a falta de 30 días de la renovación en adelante, el titular no podrá modificar el contrato con su aseguradora, o deberá solicitar los cambios de cara al año siguiente.


En cualquier caso, el titular de un seguro de vida vinculado a un préstamo personal podrá renunciar a esta póliza cuando quiera, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos por la ley y las cuestiones económicas que repercutan en el crédito.

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